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Prof. A. "Fili" Gerón
![BANDERA ARGENTINA [50%]](https://static.wixstatic.com/media/f15872_a6137fb04e3d41b280c1f6de77f5afe9~mv2.png/v1/fill/w_169,h_108,al_c,q_85,enc_avif,quality_auto/f15872_a6137fb04e3d41b280c1f6de77f5afe9~mv2.png)

![LOGO TECNICA 1 [50%]](https://static.wixstatic.com/media/f15872_2f3e7968a74b4444b1ca8178e43e19be~mv2.png/v1/fill/w_341,h_352,al_c,q_85,enc_avif,quality_auto/f15872_2f3e7968a74b4444b1ca8178e43e19be~mv2.png)
![BANDERA ARGENTINA [50%]](https://static.wixstatic.com/media/f15872_a6137fb04e3d41b280c1f6de77f5afe9~mv2.png/v1/fill/w_169,h_108,al_c,q_85,enc_avif,quality_auto/f15872_a6137fb04e3d41b280c1f6de77f5afe9~mv2.png)
Escuela de Educación Técnica Nº 3142
"Mons. Diego Gutiérrez Pedraza"
Colegio Secundario Nº 5096
(Ex Escuela Nacional Normal Superior)


ESTUDIANTES E.E.T. Nº 3.142
ESTUDIANTES C.S. Nº 5.096


![DSC05156 [50%]](https://static.wixstatic.com/media/f15872_50498d291e514274a5d713171b8c174b.jpg/v1/fill/w_930,h_747,al_c,q_85,enc_avif,quality_auto/f15872_50498d291e514274a5d713171b8c174b.jpg)

![IMG-20171103-WA0003 [50%]](https://static.wixstatic.com/media/f15872_7baf1dcfcf284a0da01ca8846b36ab38~mv2.jpg/v1/fill/w_640,h_480,al_c,q_80,enc_avif,quality_auto/f15872_7baf1dcfcf284a0da01ca8846b36ab38~mv2.jpg)
![IMG-20171103-WA0002 [50%]](https://static.wixstatic.com/media/f15872_6a9787486a86410a8c91f1916ad7feee~mv2.jpg/v1/fill/w_640,h_480,al_c,q_80,enc_avif,quality_auto/f15872_6a9787486a86410a8c91f1916ad7feee~mv2.jpg)

![IMG-20171103-WA0003 [50%]](https://static.wixstatic.com/media/f15872_7baf1dcfcf284a0da01ca8846b36ab38~mv2.jpg/v1/fill/w_640,h_480,al_c,q_80,enc_avif,quality_auto/f15872_7baf1dcfcf284a0da01ca8846b36ab38~mv2.jpg)
Fechas Importantes 2020
02 Marzo
Comienza el
Período Lectivo.
Comienza el 1º Trimestre
16 al 31
Marzo
Exámenes
para completar estudios.
Sin suspensión de
actividades.
01 al 30
Junio
Exámenes
para completar estudios.
Sin suspensión de
actividades.
Información para Egresados 2019
PANDEMIA DE CORONAVIRUS
Última Noticia
Martes 17 de Marzo de 2020
Mirá las últimas decisiones que adoptó el Gobierno de la Provincia de Salta para evitar la propagación del virus COVID - 19, responsable del CORONAVIRUS.
PANDEMIA DE CORONAVIRUS _ Decreto 297/2020 del P.E.N.
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO _ Lo más importante:
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública...se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”..... La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos......
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”......
1-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo
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Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
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Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes......